PRÓLOGO
No es nuevo en el ámbito de la penología y de las disciplinas que estudian las diferentes consecuencias jurídicas del delito y la ejecución de las sanciones punitivas, el debate acerca de la oportunidad y formas de reinserción para las personas privadas de libertad a través de programas dirigidos a su promoción personal y al mejoramiento de su capacidad productiva en el medio carcelario.
Si bien modernamente se ha considerado válido integrar al trabajo en detención como otra alternativa del tratamiento penitenciario, en la práctica se plantean diversas complejidades que requieren de una estrategia, recursos e implementación diferentes según la realidad a la que se apliquen.
El trabajo en prisión no logra despojarse aún de su impronta punitiva primigenia como rémora de los trabajos forzados de los antiguos sistemas penitenciarios. También se han señalado como factores negativos que el salario o peculio, aunque regulado y supervisado por el Estado, siempre resulta poco atractivo así como la escasa oferta laboral y la ausencia de motivación de algunos detenidos para mantenerse y progresar en una actividad laboral intramuros. Tampoco se cuenta con una información precisa ni con un significativo interés de los eventuales empleadores de los internos formados en las cárceles, cuyo comportamiento y socialización post externación son materia de prevención y de dudas. Trabajar en estrecha colaboración con personas encarceladas, en semilibertad o liberadas puede suscitar razonables prevenciones o reparos e incluso temor relacionados con su comportamiento precedente.
Tomando como referencia aquel contexto, el trabajo de Jorge A. Mehaudy es una interesante propuesta de revalorizar el trabajo en detención y de adecuarlo con pragmatismo a través de pautas que se inscriben en una perspectiva interdisciplinaria con implicancias sociológicas, laborales y tecnológicas.
El autor -ingeniero industrial de formación- desde su experiencia como investigador en reconocidas ONG, y la adquirida en carácter de asesor en la materia durante mi gestión como Ministro de Justicia de la provincia de Buenos Aires, propone una dinámica basada en su original concepción de la “cárcel como unidad productiva” donde es posible aproximar ámbitalmente el interior con el exterior, en orden a lograr por la vía del trabajo penitenciario, una mejor prevención y reducción de la recidiva y la reincidencia.
Con prosa clara abonada con ejemplos y la experiencia en el trato con el Servicio Penitenciario Bonaerense, Mehaudy examina el vínculo entre trabajo y detención, y los modos en que se articulan en el marco de la progresividad de la ejecución de la pena pronunciada judicialmente. Históricamente, el trabajo en las prisiones tuvo un perfil complementario de la pena, era obligatorio y fundado en el “interés general”. Hoy aparece cada vez más nítidamente informado por el principio de humanización de las penas, a cuyo través fueron progresivamente corrigiéndose las desigualdades del sistema y adecuándose al moderno paradigma de la pena multifuncional.
Recrea el autor con realismo en la primera y segunda parte de la obra, las actuales condiciones del trabajo en las prisiones remitiéndose a las recomendaciones, reglamentaciones y normas provinciales, nacionales e internacionales y a los derechos fundamentales en detención (tercera parte), donde el trabajo ya no se identifica con “la cárcel”, como otro medio para castigar, sino con la posibilidad cierta de acceder a una instancia superadora y personalizadora por la vía de la capacitación técnica y la remuneración proporcional. Resulta, como lo apunta el autor, incontrovertible y urgente encarar el derecho a la reinserción permitiendo y generando condiciones a toda persona detenida de trabajar y también de obtener una formación tanto educativa como laboral.
Es igualmente necesario reparar, afirma Mehaudy, en que, al no ser obligatorio, el trabajo en prisión debe estar asegurado y contar con los recursos y garantías requeridas en el medio libre, ajustadas a la finalidad de reinserción de los interesados y adaptadas a su edad, capacidades y perfil de personalidad. Desde la perspectiva de las políticas públicas aplicables, no hay acuerdo entre los regímenes en vigencia acerca del tiempo parcial admitido (10 o más hs. por semana), las pausas cotidianas, los días feriados, el aseguramiento de los derechos sociales por fuera de la ley de contrato de trabajo, la protección de los accidentes de trabajo, licencias por maternidad, remuneración por horas complementarias etc..
En esa línea, la posibilidad de reinserción supone para toda persona detenida la garantía de poder formarse y de trabajar con el doble objetivo de tener una ocupación productiva y remunerada, así como favorecer una actitud proactiva mientras dure el encierro, dentro de una jerarquización y encuadramiento laboral de relativa aunque creciente autonomía.
Los mencionados objetivos conciernen directamente a la finalidad resocializadora porque el aprendizaje de nuevas destrezas y técnicas provee al interno de experiencia, da sentido a su vida intramuros y lo dota de mayores recursos en vista de su futura actividad en el medio comunitario. Para ello debería contarse con una cartografía de unidades penitenciarias seleccionadas en función de diversos criterios favorables a la productividad, como la localización, el tipo de establecimiento, la actividad y las características de las zonas de producción .
Incluso la experiencia comparada demuestra la eficacia de organizar el trabajo en las prisiones según varios regímenes que el autor enumera con remarcable sencillez, y de los que da ejemplos concretos verificados en algunos establecimientos penitenciarios de la provincia de Buenos Aires, donde funcionan servicios y ateliers de diseño por computación, mecánica, carpintería, panadería, lavandería, biblioteca, comedores y otros talleres.
Mehaudy propone la conveniencia de desarrollar trabajos autorizados de manera autónoma o por cuenta de empresas u organizaciones intermedias. No todos los internos quieren trabajar ni siempre hay trabajo disponible para quienes lo requieren, lo cual hace necesario un cuidadoso y equitativo mecanismo de selección a cargo de consejos multidisciplinarios.
Ya en el estadio de probación será conveniente revisar las condiciones laborales de los internos, previendo un periodo de ensayo, un monto mínimo de remuneración, y la seguridad de una duración de la relación laboral entre el empleador (el establecimiento penitenciario u operador económico) y el detenido, de modo de mantener análogas condiciones a las del medio libre. Sería plausible en ese sentido, como lo propone Mehaudy, organizar un programa que asegure la continuidad laboral en el medio exterior a fin de garantizar una mejor reinserción profesional y darle un sentido positivo al encierro.
La tarea no es fácil ni su implementación está exenta de dificultades porque la población penal está poco adaptada a una relación laboral y no se ha alcanzado un nivel general mínimo de calificación y experiencia profesional, lo cual compromete el éxito de cualquier programa. Además, claro está, de los problemas ligados a la seguridad y la disciplina que demandan una atención particular, y una organización que priorice al mismo tiempo la producción de proximidad y la evitación del impacto ambiental, poniendo en valor los productos realizados por los internos en condiciones éticas y responsables.
Parece innegable que una adecuada planificación laboral intrapenitenciaria organizada como “unidad productiva”, tendrá significativa incidencia y potenciará mejoras en la ejecución de la pena. Un programa de tales características es clave para una exitosa reinstalación en el medio social, y en esa perspectiva las reflexiones del autor serán de gran utilidad para funcionarios, especialistas y operadores.
Carlos A. Mahiques
Mercedes (Bs.As), enero de 2025